Expediente Fiscal.

Dr. Navarro.

 

 

 

Dr. Estos son los Gastos personales que usted puede deducir Art. 176 LISR

 

 

*Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, incluidos los que sean estrictamente indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; medicinas que se incluyan en las facturas de los hospitales; honorarios a enfermeras; análisis y estudios clínicos.

 

Los gastos anteriores son deducibles siempre que se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge o concubina, sus hijos, nietos, padres o abuelos siempre que dichas personas no hayan percibido ingresos en el año anterior en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.

 

No son deducibles las medicinas compradas en farmacias ni los pagos de cuotas por seguros médicos a Instituciones públicas de seguridad social.

 

* Gastos funerarios. Puede deducir el m0nt0 pagado hasta el equivalente a un salario mínimo general anual de su área Geográfica. Los gastos para cubrir funerales a futuro se deducirán el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios. Los gastos anteriores son deducibles siempre que se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y los hayan hecho usted y sean para su cónyuge concubina, nietos, padres o abuelos.

 

*Primas de seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea usted, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus hijos, nietos, padres o abuelos.

 

*Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2007 derivados de créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, así como los contratados con el Fovissfe e Infonavit, entre 0tros 0rganismos públicos, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para ello, los integrantes del sistema financiero y los citados organismos públicos deben proporcionar un documento en el que conste el monto de los intereses Reales efectivamente pagados durante el año que se declara.

 

*Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de Servicios recibidos por el donante.

 

*Transporte escolar de los hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante.

 

* El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el abono, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de

Sociedades de invención. El monto total que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

 

* Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones Voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de Retiro

 

 

El monto de esta deducción es máximo de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.