Dr. Estos son los Gastos personales que usted puede deducir Art. 176
LISR
*Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, incluidos
los que sean estrictamente indispensables por la compra o alquiler de aparatos
para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; medicinas que
se incluyan en las facturas de los hospitales; honorarios a enfermeras;
análisis y estudios clínicos.
Los
gastos anteriores son deducibles siempre que se hayan pagado a instituciones o
a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge o concubina,
sus hijos, nietos, padres o abuelos siempre que dichas personas no hayan
percibido ingresos en el año anterior en cantidad igual o superior a un salario
mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
No
son deducibles las medicinas compradas en farmacias ni los pagos de cuotas por
seguros médicos a Instituciones públicas de seguridad social.
* Gastos funerarios.
Puede deducir el m0nt0 pagado hasta el equivalente a un salario mínimo general
anual de su área Geográfica. Los gastos para cubrir funerales a futuro se deducirán
el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios. Los gastos
anteriores son deducibles siempre que se hayan pagado a instituciones o a
personas que residan en México, y los hayan hecho usted y sean para su cónyuge
concubina, nietos, padres o abuelos.
*Primas de seguros de gastos médicos,
siempre que el beneficiario sea usted, su cónyuge o la persona con quien viva
en concubinato, o sus hijos, nietos, padres o abuelos.
*Los intereses reales,
efectivamente pagados durante 2007 derivados de créditos hipotecarios
destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, así como
los contratados con el Fovissfe e Infonavit, entre 0tros 0rganismos públicos,
siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil
unidades de inversión. Para ello, los integrantes del sistema financiero y los
citados organismos públicos deben proporcionar un documento en el que conste el
monto de los intereses Reales efectivamente pagados durante el año que se
declara.
*Donativos
no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen
imponiendo algún gravamen a cambio de Servicios recibidos por el donante.
*Transporte escolar
de los hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la
colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante.
* El importe de los depósitos en las cuentas
personales especiales para el abono, pagos de primas de contratos de seguro que
tengan como base planes de pensiones relacionados con la
edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de
Sociedades
de invención. El monto total que puede deducir por estos conceptos no debe
exceder de 152,000 pesos.
* Las aportaciones complementarias de retiro
realizadas directamente a la subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones
voluntarias realizadas a la subcuenta de
aportaciones Voluntarias, siempre
que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de
permanencia para los planes de Retiro
El
monto de esta deducción es máximo de 10% de los ingresos acumulables, sin que
dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área
geográfica elevados al año.